REGISTRO MUNICIPAL DE DEMANDANTES DE VIVIENDAS DE ARAHAL

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El Registro Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas de Arahal, es un instrumento que:

        • Proporciona información actualizada sobre necesidades de vivienda, permitiendo a las Administración Local y de la Comunidad Autónoma adecuar sus políticas de vivienda y suelo.
        • Establece los mecanismos de selección para la adjudicación de viviendas de protección pública en el ámbito municipal.
        • Todas las personas interesadas en ser beneficiario de una VPO en Arahal tendrán que inscribirse en este registro de demandantes de vivienda protegida.

El Reglamento Regulador de los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida aprobado mediante Decreto 1/2012, de 10 de enero, señala requisitos y procedimientos que deben seguirse para la adjudicación de vivienda protegida con el fin de garantizar los principios de igualdad, publicidad y concurrencia recogidos en la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de medidas para la vivienda protegida y el suelo.

Ámbito y estructura

De conformidad con lo establecido en el artículo 16.2 de la Ley 1/2010, de 8 de marzo, los Ayuntamientos están obligados a crear, mantener y actualizar de manera permanente los Registros Públicos Municipales, los cuales tienen ámbito territorial municipal y se gestionarán por cada Ayuntamiento de forma independiente.

El Registro de Demandantes es competencia de cada Ayuntamiento y está gestionado por cada municipio de forma independiente.

La Consejería de Obras Públicas y Vivienda coordina y relaciona las bases de datos municipales de todos los Registros de Demandantes para obtener una base de datos común y actualizada siempre.

Cada Ayuntamiento redacta, modifica si procede y aprueba las bases por las que se rige el funcionamiento de su Registro, pero siempre deben adecuarse esas bases a lo establecido en la normativa de Andalucía.

A través de una herramienta informática común todos los municipios realizarán la recogida y gestión de datos de forma análoga, beneficiando así a la base de datos colectiva de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.

Los impresos de solicitud de inscripción pueden obtenerse en esta misma página, así como en la Oficina de la Sociedad de Desarrollo.

SOCIEDAD DE DESARROLLO

Cumplimentada la solicitud de inscripción y preparada la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos, podrá presentarse:

        • En la de la Sociedad de Desarrollo de Arahal
        • No existe límite de plazo para la presentación de solicitudes. Si tiene alguna duda al respecto, puede ponerse en contacto con la Sociedad de Desarrollo de Arahal
        • Adjudicación de vivienda

Las Bases Reguladoras del Registro determinarán los criterios de selección de adjudicatarios, cumpliendo siempre los principios de igualdad, publicidad y concurrencia que establece la Ley 13/2005, de medidas para la vivienda protegida y el suelo.

La adjudicación se realizará entre demandantes inscritos que cumplan los requisitos de cada programa y los cupos establecidos.

Cuando los Planes de Vivienda establezcan criterios de preferencia para determinados programas, éstos tendrán prioridad.

El desarrollo del objeto social se llevará a cabo mediante la práctica de las siguientes funciones: